Plan de Igualdad en las Empresas

Está regulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. y Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro

Concepto:

El «Plan de Igualdad» es un documento que las empresas de 50 o más trabajadores, deben tener elaborado y registrado y que recoge un conjunto ordenado de medidas evaluables y actuaciones necesarias, tras realizar un diagnóstico ajustado a la situación real de la empresa con respecto a la igualdad entre mujeres y hombres, en diferentes aspectos que son objeto de contenido del plan de igualdad.

Objetivo:

Promover y alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo/género. Para ello deberán fijar:

  • Objetivos concretos.
  • Estrategias y actuaciones a realizar para alcanzar los objetivos.
  • Sistemas eficaces de seguimiento y evaluación.

Procedimiento de negociación:

Art. 5 del RD 901/2020, de 13 de octubre. Se debe constituir una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras (el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité)

#ActualidadFOL: ya existe una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Málaga que autoriza a registrar el plan de igualdad realizado por la empresa, ante la falta de respuesta de los sindicatos.

Diagnóstico de la situación de la organización:

Es preciso que se constituya una Comisión Negociadora del Plan de Igualdad con la representación legal de las personas trabajadoras (Representantes de la empresa, sindicatos, comité de empresa, o en su caso, delegados/as de personal).

Es importante que los planes de igualdad sean elaborados de manera participativa y que cuenten con el compromiso y el respaldo de la dirección de la organización, así como de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

También es fundamental que se realice un seguimiento y evaluación periódica de los resultados obtenidos para poder introducir las modificaciones necesarias y continuar avanzando en la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

Contenido del Plan de Igualdad:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional.

c) Formación.

d) Promoción profesional.

e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

g) Infrarrepresentación femenina.

h) Retribuciones. A igual trabajo = Salario.

i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Registro del Plan de Igualdad:

Una vez elaborado y firmado el plan de igualdad de acuerdo a lo establecido en la ley, deberá registrarse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON)

Si el plan de igualdad está elaborado, pero no se ha registrado en dicho Registro puede ser objeto de sanción.

#ActualidadFOL:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha realizado cinco visitas en el último año en la provincia de Córdoba para controlar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas en materia de medidas y planes de igualdad

La Inspección de Trabajo realiza en Zamora «15 inspecciones para analizar los planes de igualdad«

Actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de oportunidades y no discriminación.

Sanciones:

Según el artículo 8 de la LISOS, constituye una infracción muy grave: No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.

Le corresponderán las sanciones recogidas en el artículo 40 de esta ley.