Protección de las personas víctimas de violencia de género en el Estatuto de los Trabajadores

La protección que ofrece el Estatuto de los Trabajadores a las personas víctimas de violencia de género abarca desde la reducción de jornada, modificación del contrato, suspensión y la extinción del contrato de trabajo. Dichas medidas se regulan en los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores:

El artículo 37.8 del ET, establece que las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral:

  • Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o a la
  • Reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
  • Realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

El artículo 40.4 del ET, establece que las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo

La duración inicial será de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.

Terminado este periodo, los trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva de puesto.

El artículo 45.1 n) del ET, establece que el contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses (artículo 48.8 ET).

El artículo 49.1 m) del ET, establece que contrato de trabajo se podrá extinguir por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

En este caso la trabajadora tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo.

Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, habrá que consultar siempre lo establecido en el convenio colectivo aplicable a cada caso, ya que podrá mejorar lo establecido en el E.T.