Protección de las personas trabajadoras por nacimiento y cuidado de menor.

Las medidas que la legislación española recoge para proteger a las personas trabajadoras que van a tener o han tenido un hijo o hija, buscan favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y al mismo tiempo, reducir la desigualdad entre mujeres y hombres.

Existe una diversidad de medidas, desde permisos retribuidos en los que la persona trabajadora se puede ausentar del trabajo manteniendo su salario, previo aviso y justificación posterior, así como el reconocimiento de situaciones de suspensión del contrato de trabajo que dan derecho a una prestación de la seguridad social o bien, situaciones en las que se puede solicitar una reducción de jornada y reducción proporcional de salario, pero en todo caso, conservando el empleo.

Tienes disponible un cuadro en pdf para imprimir con todas estas medidas.

Dan lugar a la suspensión del contrato de trabajo las siguientes situaciones:

  • Riesgo durante el embarazo (Duración: hasta la suspensión del contrato por parto).
  • Riesgo durante la lactancia (hasta los 9 meses del bebé).
  • Prestación por nacimiento de hijo (16 semanas para cada progenitor).
  • Parto prematuro y hospitalización (más de 7 días. El periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle)
  • Corresponsabilidad en el cuidado del lactante (del 9º mes al 12º).
  • Excedencia por cuidado de hijo (hasta un máximo de 3 años)
  • Permiso parental de 8 semanas a distribuir hasta que el hijo cumpla los 8 años de edad. No es retribuido, pero sí hay obligación de cotización por la empresa. Se debe solicitar con 10 días de antelación. Ver vídeo explicativo «Aquí Hay Trabajo«

Son permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Cinco días de permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del hijo o hija (art. 37.3 b) del ET)
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (art. 37.3 f) del ET).
  • Permiso de lactancia, 1 hora al día que se puede fraccionar en dos de media hora, reducir la jornada en ½ hora, o acumular en jornadas completas según lo dispuesto en convenio colectivo (art.37.4 ET).
  • Nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado tras el parto (1 hora, art. 37.5 del ET).
  • Permiso por fuerza mayor (4 días al año, art. 37.9 del ET).

Da lugar a la reducción de jornada con reducción proporcional de salario:

  • El cuidado directo de un menor de doce años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella (art. 37.6 del ET)
  • El cuidado de hijo con enfermedad grave, hasta que el hijo cumpla 18 o 23 años, se podrá mantener el derecho a la reducción hasta los 26 años, si antes de alcanzar 23 años acredita, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • En caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, podrán reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario (art. 37.5 y35.7 del ET)

La siguiente infografía enumera las principales medidas de protección en caso de nacimiento de hijo o hija (PDF):

El programa Aquí Hay Trabajo da un repaso a los permisos que se han introducido recientemente por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.