Tablas 2013 – Cotización a la Seguridad Social – SMI – IPREM – FOGASA

La Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES  2013
(Orden ESS 56/2013, de 28 de enero de 2013)
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas Bases máximas
GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes)
1 Ingenieros, Licenciados, Personal  de alta dirección no incluido en el Art. 1.3 c) ET 1.051,50 3.425,70
2 Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.425,70
3 Jefes Administrativos y de taller 758,70 3.425,70
4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.425,70
5 Oficiales Administrativos 753,00 3.425,70
6 Subalternos 753,00 3.425,70
7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.425,70
GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día)
8 Oficiales de primera y segunda 25,10 114,19
9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 114,19
10 Peones 25,10 114,19
11 Trabajadores menores de 18 años 25,10 114,19
TOPES DE COTIZACIÓN
MÁXIMO MÍNIMO
3.425,70 € / Mes 753,00 € / Mes

El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos de cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Contingencias Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas.Extras / Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto H.Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
Desempleo:
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contratos Duración Determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contratos Duración Determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30
FOGASA 0,20 0,20
Formación Profesional 0,60 0,10 0,70
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2013
(RD 1717/2012, de 28 de diciembre,)
DIARIO 21,51 €
MENSUAL 645,30 €
ANUAL 9.034,20 €
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2013
(Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.)
DIARIO 17,75 €
MENSUAL 532,51 €
ANUAL 6.390,13 €
Límites de pago por FOGASA para 2013
Doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras 50,09 €
Límite salarios 6.010,80 €
Límite indemnizaciones 18.282,85 €
Límite 40% 7.313,14 €