VIII. Indemnizaciones por Extinción del Contrato de Trabajo

(1)  Mensualidades de indemnización (Se prorratearán por meses los períodos de tiempo inferiores a un año).

Causa de Extinción Indemnización Límite (1) Desempleo
Mutuo acuerdo de las partes (art 49.1a del ET) Sólo si se pacta No
Las consignadas en el contrato (art. 49.1b del ET) Si se consigna en el contrato
Expiración del tiempo convenido o fin de contrato por circunstancias de la producción (art. 49.1c del ET) 12 días de salario por año de servicio.
Dimisión del trabajador (art. 49.1d ET) No No
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo (art. 40.1 ET) 20 días de salario por año de servicio 12
Rescisión del contrato por modificación de jornada, horario, trabajo a turnos, salario que perjudiquen al trabajador (art. 41.3 ET) 20 días de salario por año de servicio 9
Por voluntad del trabajador basada en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto en el artículo 41 ET, que causen menoscabo de su dignidad (art. 50.1a ET) 33 días de salario por año de servicio 24
Por voluntad del trabajador basada en incumplimientos graves del empresario (art. 50.1c ET) 33 días de salario por año de servicio 24
Muerte del trabajador (Ver R.D. de 2 de marzo de 1944) 15 días de salario No
Jubilación del trabajador (art. 49.1f ET) No No
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (art. 49.1g ET) 1 mes de salario
Extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1g ET) 20 días de salario por año de servicio 12
Extinción por causas Objetivas (art. 52 ET) 20 días de salario por año de servicio 12
Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET) 20 días de salario por año de servicio 12
Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (art. 49.1h ET) 20 días de salario por año de servicio 12
Despido disciplinario calificado como improcedente (art. 56 ET) 33 días de salario por año de servicio 24
Despido objetivo declarado improcedente 33 días de salario por año de servicio 24

La indemnización por despido improcedente que se aplicará a los contratos celebrados con anterioridad al 12/02/2012 será de 45 días de salario por año trabajado (máximo 42 mensualidades)

*NOTA: Respecto del Contrato de interinidad, si bien el Estatuto de los Trabajadores no reconoce derecho a indemnización, es preciso mencionar el cambio de criterio que ocasionó el TJUE (sentencia del Tribunal de Justicia de La Unión Europea de 14-9-16, C-596/14) que establecía una equiparación de derechos indemnizatorios entre trabajadores con contrato de duración determinada y fijos.
De acuerdo a esto, el TSJ de Madrid en su sentencia de 5-10-16 , Recurso 246/2014, en aplicación de la doctrina comunitaria, en un ejemplo de prevalencia del derecho comunitario frente al derecho interno reconoció una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Siguiendo esta jurisprudencia, se han dictado sentencias en diferentes CCAA que se han pronunciado a favor del abono de dicha indemnización en caso de extinción del contrato de interinidad.
Sin embargo, la última sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018, admitió la no indemnización de los trabajadores con contrato de interinidad y en ese sentido se pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de marzo de 2019 (STS 945/2019).

6 comentarios
  1. Belén
    Belén Dice:

    Muchas gracias Eshter por este cuadro resumen, después de los cambios sufridos en el ETT viene de perlas, un saludo

  2. Belén
    Belén Dice:

    Cambios en el Estatuto de los Trabajadores quise decir jeje, es que me salió ETT que son las empresas de trabajo temporal .-)

  3. SUSANA
    SUSANA Dice:

    Hola, he visto por ahí un comentario sobre un cuadro resumen de las modificaciones del ET.Por favor,como puedo conseguirlo.

  4. Esther
    Esther Dice:

    Hola Susana!

    Se refiere al cuadro sobre indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo y que tienes disponible para imprimir en esta misma página.

    Saludos!

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