Tablas 2021 Bases de Cotización a la Seguridad Social – SMI – IPREM – FOGASA
De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se dispuso que durante el 2021, se aplicarían las BASES de COTIZACIÓN de 2019, hasta que se aprobase el real decreto que fijase el salario mínimo interprofesional para el año 2021.
El 28 de septiembre de 2021, quedó aprobado el nuevo SMI con efectos desde el 1 de septiembre y finalmente se ha publicado en el BOE la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP para el período del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional:
Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización: desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupos de Cotización | Categorías Profesionales | Bases mínimas | Bases máximas |
RETRIBUCIÓN MENSUAL | (€/MES) | ||
Grupo 1 | Ingenieros, Licenciados, Personal de alta dirección no incluido en el Art. 1.3 c) ET | 1.572,30 | 4.070,10 |
Grupo 2 | Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.303,80 | 4.070,10 |
Grupo 3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.134,30 | 4.070,10 |
Grupo 4 | Ayudantes no Titulados | 1.125,90 | 4.070,10 |
Grupo 5 | Oficiales Administrativos | 1.125,90 | 4.070,10 |
Grupo 6 | Subalternos | 1.125,90 | 4.070,10 |
Grupo 7 | Auxiliares administrativos | 1.125,90 | 4.070,10 |
RETRIBUCIÓN DIARIA | (€/Día) | ||
Grupo 8 | Oficiales de primera y segunda | 37,53 | 135,67 |
Grupo 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 37,53 | 135,67 |
Grupo 10 | Peones | 37,53 | 135,67 |
Grupo 11 | Trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional | 37,53 | 135,67 |
TOPE MÁXIMO DE COTIZACIÓN en 2021 | TOPE MÍNIMO DE COTIZACIÓN de A.T. y E.P. (desde el 1 de septiembre de 2021) |
4.070,10 € / Mes | 1.125,90 € / Mes |
El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes
“TIPOS DE COTIZACIÓN” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.
% EMPRESA | % TRABAJADOR | % TOTAL | |
Contingencias Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extras por Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto de Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Desempleo: | |||
– Contratación indefinida | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
– Contratos temporales con trabajadores con discapacidad no inferior al 33% | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
– Contratos Duración Determinada a tiempo completo y parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
FOGASA | 0,20 | — | 0,20 |
Formación Profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
Las Tarifas de cotización por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP). La cuota resultante corre a cargo exclusivo del empleador.
(RD 817/2021, de 28 de septiembre)
DIARIO | 32,17 € |
MENSUAL | 965,00 € |
ANUAL | 13.510 € |
DIARIO | 18,83 € / 19,30 € |
MENSUAL | 564,90€ / 579,02 € |
ANUAL | 6.778,80 € / 6.948,24 |
Doble del SMI diario, con pagas extras | 73,73 € / desde 1 sept. 74,92 € |
Límite salarios (120 días) | 8.847,60 € / desde 1 sept. 8.990,40 € |
Límite indemnizaciones (anualidad) | 26.911,45 € / desde 1 sept. 27.345,80 € |
Se da nueva redacción al artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado como sigue:
El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado 1º, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (Disposición final trigésima sexta. Dos)
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