Tablas 2022 – Bases de Cotización a la Seguridad Social
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Tablas disponibles con SMI, IPREM y límites de pago por FOGASA en PDF, para descargar e imprimir:
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas €/mes | Bases máximas €/mes |
RETRIBUCIÓN MENSUAL | GRUPOS de RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes) | ||
1 | Ingenieros, Licenciados, Personal de alta dirección no incluido en el Art. 1.3 c) ET | 1.629,30 | 4.139,40 |
2 | Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.139,40 |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.175,40 | 4.139,40 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.166,70 | 4.139,40 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.139,40 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 |
RETRIBUC. DIARIA | GRUPOS de RETRIBUCIÓN DIARIA (€/DÍA) | Bases mínimas €/Día | Bases máximas €/Día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 38,89 | 137,98 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 38,89 | 137,98 |
10 | Peones | 38,89 | 137,98 |
11 | Trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional | 38,89 | 137,98 |
Los topes máximo y mínimo de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, quedan fijados, a partir del 1 de enero de 2022, en las siguientes cuantías:
TOPE MÁXIMO de A.T. y E.P. | TOPE MÍNIMO de de A.T. y E.P. |
4.139,40 €/mes | 1.166,70 €/mes |
Más información en la Web de la Seguridad Social
¡NOVEDAD: En 2023 aumentan los tipos de cotización!
En 2023 entrará en vigor el «Mecanismo de Equidad Intergeneracional» con la finalidad de aumentar el fondo de reserva de la Seguridad Social.
Dicho mecanismo consistirá en un aumento de las cotizaciones sociales en un 0,6% , correspondiendo en un 0,1% al trabajador y un 0,5% al empresario. Quedando los tipos de cotización para empresa y parte trabajadora del siguiente modo: