Tablas 2022 – Bases de Cotización a la Seguridad Social

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desde el 1 de enero de 2022, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Tablas disponibles con SMI, IPREM y límites de pago por FOGASA en PDF, para descargar e imprimir:

Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionesBases mínimas €/mesBases máximas €/mes
RETRIBUCIÓN MENSUAL GRUPOS de RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes)
1Ingenieros, Licenciados, Personal de alta dirección no incluido en el Art. 1.3 c) ET1.629,304.139,40
2Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados1.351,204.139,40
3Jefes Administrativos y de taller1.175,404.139,40
4Ayudantes no Titulados1.166,704.139,40
5Oficiales Administrativos1.166,704.139,40
6Subalternos1.166,704.139,40
7Auxiliares Administrativos1.166,704.139,40
RETRIBUC. DIARIA GRUPOS de RETRIBUCIÓN DIARIA (€/DÍA) Bases mínimas €/Día Bases máximas €/Día
8Oficiales de primera y segunda38,89 137,98
9Oficiales de tercera y Especialistas38,89 137,98
10Peones38,89 137,98
11Trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea
su categoría profesional
38,89 137,98

Los topes máximo y mínimo de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, quedan fijados, a partir del 1 de enero de 2022, en las siguientes cuantías:

TOPE MÁXIMO de A.T. y E.P.TOPE MÍNIMO de de A.T. y E.P.
4.139,40 €/mes 1.166,70 €/mes

Más información en la Web de la Seguridad Social

¡NOVEDAD: En 2023 aumentan los tipos de cotización!

En 2023 entrará en vigor el «Mecanismo de Equidad Intergeneracional» con la finalidad de aumentar el fondo de reserva de la Seguridad Social.

Dicho mecanismo consistirá en un aumento de las cotizaciones sociales en un 0,6% , correspondiendo en un 0,1% al trabajador y un 0,5% al empresario. Quedando los tipos de cotización para empresa y parte trabajadora del siguiente modo: