Tablas 2012 – Cotización a la Seguridad Social, SMI, IPREM y FOGASA

Según la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES  2012
(Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero de 2012)
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas Bases máximas
GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes)
1 Ingenieros, Licenciados, Personal  de alta dirección 1.045,20 3.262,50
2 Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.262,50
3 Jefes Administrativos y de taller 754,20 3.262,50
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.262,50
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.262,50
6 Subalternos 748,20 3.262,50
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.262,50
GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día)
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 108,75
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 108,75
10 Peones 24,94 108,75
11 Trabajadores menores de 18 años 24,94 108,75
TOPES DE COTIZACIÓN
MÁXIMO MÍNIMO
3.262,50 € / Mes 748,20 € / Mes

El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos de cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2012
(Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre)
DIARIO 21,38 €
MENSUAL 641,40 €
ANUAL 8.979,60 €
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2012
(Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2011)
DIARIO 17,75 €
MENSUAL 532,51 €
ANUAL 6.390,13 €
Límites de pago por FOGASA para extinciones posteriores al 15/07/2012 (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio):
Duplo SMI diario, con prorrateo de p. extras 49,79 €
Límite salarios 120 días 5.974,80 €
Límite indemnizaciones 18.173,35 €
Límite 40%-8 días 7.269,34 €