VI. Derechos y Obligaciones en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
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El Capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) está dedicado por completo a los derechos y obligaciones en materia de riesgos laborales.
El Artículo 14 la LPRL establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que conlleva un deber inexcusable del empresario, de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
El artículo 15 de la LPRL establece que el empresario deberá tener en cuenta los siguientes principios generales:
Principios de la Acción Preventiva (art. 15 LPRL):
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Deberes del empresario:
- Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18 de la LPRL).
- Formación de los trabajadores (art. 19 de la LPRL).
- Preparación y adopción de medidas necesarias en situaciones de emergencia (art. 20 de la LPRL).
- Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art.21 de la LPRL).
- Vigilancia periódica de la salud (art.22 de la LPRL).
- Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores temporales, embarazadas, menores de edad, arts. 25 y 26 de la LPRL).
Deberes del trabajador (art. 29 LPRL):
- Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio utilizado en su trabajo.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, sin dejarlos fuera de funcionamiento.
- Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
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