Salario Mínimo Interprofesional 2024. Concepto y Evolución
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía retributiva mínima que debe recibir un trabajador referida a la jornada legal de trabajo en cualquier actividad, agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo o edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar familiar.
El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
La cuantía equivalente al SMI es inembargable según dispone el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 607 LEC.
#ActualidadFOL Gobierno y sindicatos acuerdan subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024 un 5% respecto del smi de 2023. Esta subida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
La siguiente infografía, muestra la evolución del salario mínimo interprofesional en los últimos años:
El siguiente vídeo del programa Aquí Hay Trabajo, nos cuenta cómo afecta la subida del SMI:
En 2023 y gracias al acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos, UGT y CCOO, el SMI subió un 8% respecto al del año 2022, según Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
#ActualidadFOL: Aprobado El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, con una subida de 35 €, respecto al SMI anterior. Esta subida a 1000 €/mes del SMI, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2022.
DIARIO | 33,33 € |
MENSUAL | 1000 € |
ANUAL | 14.000 € |
DIARIO | 32,17 € |
MENSUAL | 965 € |
ANUAL | 13.510 € |
El SMI de 2020 fue aprobado por acuerdo social entre Gobierno, patronal y sindicatos y supuso un aumento del 5,55% respecto a la cuantía del SMI de 2019, dicha subida tuvo efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020 según Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, que establecía las siguientes cuantías:
DIARIO | 31,66 € |
MENSUAL | 950 € |
ANUAL | 13.300 € |
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán un mínimo de 44,99 € por jornada legal. Están incluidos conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos y de las dos pagas extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas.
El salario mínimo de empleados de hogar será de 7,43 € por hora efectivamente trabajada.
El incremento del smi, afecta, entre otras, a las cuantías que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona a los trabajadores, ya que toma de referencia el SMI.
El Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, establecía (en su disposición adicional quinta) una prórroga temporal del SMI del año 2019, hasta que se aprobase el real decreto que fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020.
Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019 aprobadas por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre representaron un incremento del 22,3% respecto del SMI de 2018:
DIARIO | 30 € |
MENSUAL | 900€ |
ANUAL | 12.600 € |
Para saber si te han aplicado correctamente la subida del SMI, visualiza el programa «Aquí Hay Trabajo«
Evolución del SMI en España:
El programa «Aquí Hay Trabajo» nos cuenta las ventajas e inconvenientes que conlleva la subida del SMI
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2018 se aprobó por el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, en las siguientes cuantías:
DIARIO | 24,53 € |
MENSUAL | 735,90 € |
ANUAL | 10.302,60 € |
En el año 2017 las cuantías correspondientes al SMI eran las siguientes:
(Real Decreto 742/2016, de 29 de diciembre)
DIARIO | 23,59 € |
MENSUAL | 707,70 € |
ANUAL | 9.907,80 € |
Estas cuantías representaron un incremento del 8% respecto de las vigentes en 2016.
En el año 2016 las cuantías correspondientes al SMI eran las siguientes:
(RD 1171/2015, de 29 de diciembre,)
DIARIO | 21,84 € |
MENSUAL | 655,20 € |
ANUAL | 9.172,80 € |
Estas cuantías representaron un incremento del 1% respecto de las vigentes en 2015.
En el año 2015 las cuantías correspondientes al SMI eran las siguientes:
(RD 1106/2014, de 26 de diciembre,)
DIARIO | 21,62 € |
MENSUAL | 648,60 € |
ANUAL | 9.080,40 € |
Supuso un incremento del 0,5% respecto de las vigentes entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
En el año 2014 se mantuvo la misma cuantía que en el año 2013 (645,30 €/mes, 21,51 €/día, 9.034,20 euros en cuantía anual con las 2 pagas extraordinarias), según se recoge en el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.
El SMI para el año 2013 se fijó por el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre en la cantidad de 645,30 €/mes, 21,51 €/día, 9.034,20 euros en cuantía anual con las 2 pagas extraordinarias. El SMI de los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo será de 5,05 €/hora (incluye todos los conceptos retributivos).
En el año 2012 se mantuvo la misma cuantía que en el año 2011, así queda recogido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre en la cantidad de 641,40 €/mes (14 pagas, los 12 meses del año y las 2 pagas extraordinarias) y 21,38 €/día.
El SMI para el año 2011 se fijó por el Real Decreto 1795/2010 en la cantidad de 641,40 €/mes y 21,38 €/día.
Este Real Decreto de salario mínimo interprofesional para el año 2011 incorporó una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, consistente en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo. Esto significa que el empleador debe abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.
El SMI del 2010 fue fijado por el Real Decreto 2030/2009 en la cantidad de 633,30 euros/mes.
El SMI del 2009 fue fijado por el Real Decreto 2128/2008 en la cantidad de 624,00 euros/mes.
El SMI del 2008 se fijó en la cantidad de 600,00 euros/mes.
El SMI del 2007 se fijó en la cantidad de 570,60 euros/mes.
Puede consultar los SMI de años anteriores en la siguiente página: Tabla de SMI
En el apartado dedicado a El Salario puedes encontrar más información relacionada de utilidad.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.