IV. Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
| en 3. Modalidades del Contrato de Trabajo | 29-10-2010 | 5 comentarios
Actualizado en octubre de 2010
Se regula en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.
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Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial: (CaracterÃsticas Generales)
Se trata de aquel contrato en el que el trabajador prestará sus servicios durante un número de horas al dÃa, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
La duración podrá ser por tiempo indefinido (Ejemplo: Contrato fijo-discontinuo), o por duración determinada (Ejemplo: Contrato de prácticas, obra o servicio, interinidad), con excepción del contrato para la formación que obligatoriamente ha de celebrarse a jornada completa.
Deberá realizarse siempre de forma escrita, en el modelo que se establezca, indicando el número de horas de trabajo al dÃa, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
No están permitido la realización de horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros.
Siempre que se trate de un contrato de duración indefinida, se podrá pactar por escrito la realización de horas complementarias, que se añadirán a las ordinarias estipuladas en el contrato, con un máximo del 15% de horas ordinarias de trabajo pactadas en el contrato.
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Contrato de Jubilación Parcial:
Permite que los trabajadores, que reúnen los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación (30 años de cotización), a excepción de la edad (que ha de ser inferior en, como máximo, 5 años a la exigida, o cuando hayan cumplido dicha edad, 65 años), puedan reducir su jornada y su salario entre un 25% y un 75%, (85% si el contrato de relevo se realiza a jornada completa y por tiempo indefinido) y acceder a la pensión parcial de jubilación.
Para poder realizar este contrato, salvo en el caso de trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación, de manera simultánea la empresa debe concertar un contrato de relevo.
Regulación especÃfica en el artÃculo 166 y Disposición transitoria decimoséptima del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. -
Contrato de Relevo:
Tiene por finalidad contratar a un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial.
La duración del contrato será indefinida o igual al tiempo que le falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
La formalización debe ser por escrito y en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
La jornada será completa o a tiempo parcial.
En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantÃa equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultarÃa de abonar 8 dÃas de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un dÃa hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce dÃas, o la establecida, en su caso, en la normativa especÃfica que sea de aplicación.



Enhora buena por la web, seguro que va a ser de mucha utilidad a mas de uno!!
Hola,
Primero felicitarte por tu web que esta muy bien y sirve de mucha ayuda. Por otro lado queria hacerte una consulta, sobre los contratos a tiempo parcial, esa informacion esta actualizada?es que creo que lo de la jubilacion parcial no puede ser asi por que ya no son 30 años cotizados, ni la edad maxima 65 años no?corrigeme si me equivoco vale?por que no se si aun se sigue aplicando esta informacion que tu tienes aquiv y necesitaria que me lo aclarases ya que lo necesito para un examen que tengo la semana que viene. Saludos y gracias
Hola Vero!
El tema de los contratos de trabajo contenido en la Web está actualizado a fecha de octubre de 2010, teniendo en cuenta la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE de 18 de septiembre) de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Agradezco tu comentario, a propósito del cual he realizado el siguiente artÃculo al que te remito y que afecta particularmente a los contratos a tiempo parcial: Programa Excepcional para la contratación estable
Respecto a la Jubilación y según lo contenido en el Acuerdo Social y Económico, Parte 1ª II. Pensiones : Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.
Enlace: Acuerdo Social y Económico
La actual jubilación a los 64 años es la que desaparece en el momento de aplicación de la nueva norma.
En cualquier caso, el Acuerdo Social y Económico a fecha de hoy no se ha publicado en el BOE.
Espero servirte de ayuda y suerte!
Gracias por contestarme!!me has aclarado perfectamente la duda, no sabia que la nueva norma no afectaria a la jubilacion parcial. Un saludo y sique con la web que es de mucha utilidad!!ah y gracias por desearme suerte
Hola Esther, estoy dejando un poco al lado el estudio de las distintas modalidades de contratación porque me resulta muy difÃcil tener en cuenta tantos requisitos, sobre todo en lo q respecta a las bonificaciones. No obstante quiero hacer un esfuerzo por resumir los aspectos mas importantes. He mirado tu articulo referente al Programa para fomentar contratación parcial. Dicho programa establece que el
Programa se puede aplicar a contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial que se celebren entre el 13 de febrero 2011 y el 12 de febrero de 2012.
Deja de tener vigencia este programa a partir del 12 febrero 2012? Si es asà no tendré q estudiaron, verdad?
Por otro lado, si el futuro gobierno va a hacer nuevas reformas laborales, merece la pena estudiar ahora este tema?
Te agradecerÃa tu siempre sincera opinión. Muchas gracias. Buenas noches