II. Sujetos del Contrato de Trabajo

Los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario. Analicemos cada uno de ellos.

EL TRABAJADOR

Según el Art.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrán serlo todas las personas físicas que presten sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y bajo el poder de dirección y organización del empresario.

Derechos de los trabajadores

Capacidad necesaria para trabajar

De acuerdo con el artículo 7 del ET el trabajador deberá tener capacidad de obrar.
Podemos diferenciar tres niveles de capacidad:

  1. Capacidad laboral plena: la tienen los mayores de edad (18 años) y los menores emancipados.
  2. Capacidad laboral limitada: la tienen los mayores de 16 años no emancipados, que necesitarán autorización del padre, madre o tutor.
  3. Incapacidad laboral: no podrán realizar un contrato de trabajo los menores de 16 años, a excepción de los que intervengan en espectáculos públicos, siempre que el trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana y cuenten con la autorización de la autoridad laboral (art. 6.4 ET).

Los trabajadores extranjeros que no procedan de países pertenecientes a la Unión Europea necesitan permiso de trabajo.

Derechos de los Trabajadores

Podemos diferenciar tres tipos de derechos:

  1. Derechos básicos de los trabajadores reconocidos en la Constitución: Art. 4.1 del Estatuto de los Trabajadores:
    1. Al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    2. Libre sindicación.
    3. Negociación colectiva
    4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
    5. Huelga.
    6. Reunión.
    7. Participación en la empresa.
  2. Derechos derivados de la relación laboral (Art. 4.2 ET):
    1. A la ocupación efectiva.
    2. A la promoción y formación profesional en el trabajo.
    3. A no ser discriminados.
    4. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
    5. Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso.
      Novedad: Ver Arts.88,89,90 y Dispos. final 13ª de la L.O. 3/2018 de 5 de diciembre, incorpora el Artículo 20 bis al E.T. «Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales».
      (Ver tema de debate a pié de artículo)#ActualidadFOL
    6. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
    7. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
    8. Todos aquellos que se deriven de su contrato de trabajo.
  3. Derechos en materia de Prevención de Riesgos (Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre):
    1. Protección de la salud.
    2. Información, consulta y participación.
    3. Formación.
    4. Vigilancia periódica de la salud.
    5. Abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente.

Deberes de los Trabajadores (Art. 5 ET)

    1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligentemente. Analiza y comenta en clase, el caso de un trabajador que cada día carga su moto eléctrica en el trabajo. ¿Consideras que es correcta su actuación?
    2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
    3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
    4. No concurrir con la actividad de la empresa (no competencia).
    5. Contribuir a la mejora de la productividad.
    6. Cuantos se deriven del contrato de trabajo.

    En caso de incumplimiento de uno de estos deberes el trabajador puede ser sancionado con el despido.#ActualidadFOL

EL EMPRESARIO

Según el art.1.2 del ET pueden ser empresarios:

  • Personas físicas (mayores de 18 años o menor emancipado o menor que cuente con un representante legal y además que tenga libre disposición de sus bienes).
  • Personas jurídicas (cualquier sociedad válidamente constituída, es decir mediante escritura pública ante notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil).
  • Comunidades de bienes (cuando un bien pertenece proindiviso a varias personas, ejemplo: Comunidad de propietarios) o
  • Empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios.

Poderes del Empresario:

  1. Poder de Dirección: Es la facultad que tiene el empresario para poder ordenar y organizar el trabajo dentro de su empresa, así como para vigilar y controlar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, respetando la consideración debida a su dignidad. Arts. 1, 5, 20 y 54.2 b) del ET. #ActualidadFOL
  2. Poder Disciplinario: Consiste en la facultad para sancionar al trabajador por los incumplimientos de sus obligaciones. Este poder disciplinario aparece limitado por el art. 58.3 del ET, ya que no podrá imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones ni minoración de los derechos al descanso, así como multas de haber (puede haber suspensión de empleo y sueldo).  «Aquí Hay Trabajo«
    Los convenios colectivos establecen las infracciones clasificándolas en leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones. La sanción más grave es el despido disciplinario regulado en el art. 54 y 55 del ET.

Obligaciones del Empresario en relación al trabajador:

Podemos afirmar que todos los derechos que anteriormente hemos mencionado que tiene reconocidos por ley el trabajador constituyen obligaciones para el empresario.

Obligaciones en relación al contrato de trabajo:

  • Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
  • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato de trabajo.
  • Afiliación del trabajador a la seguridad social en caso de ser su primer trabajo. ¿Qué es el número de la Seguridad Social y cómo obtenerlo?
  • Solicitud del alta del trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social. Plazos para la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos según los diferentes regímenes. Caso real, Cristian Hernández se lesionó de gravedad la rodilla y descubrió que no estaba dado de alta en la Seguridad Social por el Fútbol Club Ascó (Tarragona).
    En el programa «Aquí Hay Trabajo» nos dan cuatro fórmulas para comprobar que nos han dado de alta.
  • Cotizar a la seguridad social. «Aquí Hay Trabajo» explica para qué sirve cotizar.
 

 

Noticia para debatir en clase:

¿El correo corporativo es inviolable?
Un trabajador fué despedido de una empresa del sector químico por enviar información «sensible» y «confidencial» a la competencia utilizando para ello el teléfono móvil y el correo electrónico corporativo.
El Tribunal Constitucional avala que la empresa controle el email corporativo de sus empleados.

6 comentarios
  1. julio cesar
    julio cesar Dice:

    hola buenas:
    soy julio de 1G. y el lunes falte a su clase x motivos de trabajo y quiero saber q hay q presentar el dia miercoles para asi preparar si es q hay algo

  2. Esther
    Esther Dice:

    ¡Hola Julio!
    Acabo de ver tu comentario, está muy bien que, en caso de duda, contactes conmigo a través de la página Web, pero en este caso la respuesta a tu pregunta está contestada en el twitter, ya que si miras la cabecera de la página aparece reflejado lo que hicimos el lunes en RET y lo que hay que hacer para hoy miercoles: Buscar en la Constitución los artículos donde se recogen los derechos básicos de los trabajadores.
    Ej. Derecho al trabajo: recogido en el artículo 35 de la Const.

    Nos vemos esta tarde en clase.

  3. Sonia
    Sonia Dice:

    Hola ESther, tengo una duda en relacion con la contratación de extranjeros.

    Que características se exigen a los trabajadores extranjeros no pertenecientes a la unión europea para trabajar en España? Y que características se exigen a los trabajadores pertenecientes a la Unión Europea?

    Muchas gracias

  4. Esther
    Esther Dice:

    Hola Sonia!

    Siento no tener respuesta para todas tus dudas, aunque en este caso concreto te puedo remitir a la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de extranjeros en España, en su artículo 36 (redactado conforme a la Ley Orgánica 2/2009) establece que «Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar» (para los extranjeros no comunitarios)

    Al hablar de características entiendo que te refieres a requisitos exigidos a los trabajadores de la UE, si es así, los ciudadanos de un Estado miembro de la UE que vayan a residir en España por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo)

    Saludos!

  5. antonio
    antonio Dice:

    hola soy Antonio de sevilla estoy buscando la documentacion necesaria para entregarla en clase de A.G.C del tema «TRAMITES DE CONSTITUCION» y me gustaria saber donde puedo dercargar los impreso para constituir un empresa de sociedad de responsabilidad limitada. ¿alguien sabe donde puedo conseguirla? GRACIAS

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