Tipos de Contratos de Trabajo, Infografía interactiva

Actualizado en enero de 2022

Fruto del diálogo social entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y las patronales, CEOE y CEPYME, el 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En materia de contratación, dicha norma persigue:

  • La simplificación de los contratos de trabajo.
  • La generalización del contrato indefinido y la causalidad de la contratación temporal.
  • Una adecuada regulación del contrato de formación.

La siguiente infografía interactiva realizada con Genially, recoge los principales tipos de contratos que se podrán realizar desde el 31 de marzo de 2022:

Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una «penalización» que se traducirá en una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo por un importe de 27,53 €. Su cálculo se realizará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes, 3(38,89 € x 23,6 %) = 27,53 €.

No se aplicará dicha penalización a los contratos por sustitución, ni a los celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni en el Régimen Especial de las personas Artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad.

Se establece un régimen transitorio:

  • Los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, serán aplicables hasta su duración máxima.
  • Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

Puede resultar de utilidad la siguiente matriz comparativa de los nuevos contratos de trabajo:

Disponible en pdf para descargar e imprimir.

El siguiente video muestra el abuso de la temporalidad que se ha venido realizando en nuestro país, incluso por la propia Administración:

En la página Web del SEPE puedes descargar los diferentes modelos de contrato de trabajo → Descarga de Modelos.

Enlace → Servicios para Empresa

En el siguiente vídeo del Programa «Aquí Hay Trabajo» podemos ver las situaciones fraudulentas más frecuentes que nos podemos encontrar al ser contratados y que debemos denunciar.