V. Despido por Causas Objetivas

Infografía sobre despido objetivo en PDF.

Actualizado en febrero de 2024

Artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores

Este despido no se debe a incumplimientos culpables del trabajador, sino a causas objetivas, recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación en la empresa. Sentencia del TS
  2. Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
    Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas.
    El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.
    La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
  3. Por causas económicas (existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas), causas técnicas, organizativas o de producción en número inferior al exigido para el despido colectivo.
  4. Por insuficiencia de consignación presupuestaria, para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable, en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro.

Procedimiento: (art. 53.1 y 53.2 del ET)

El empresario debe notificar con al menos 15 días de antelación la decisión de despido, mediante la «Carta de Despido» indicando la causa que lo motiva, entregando simultáneamente junto con la carta una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, con un máximo de 12 mensualidades (es aconsejable dejar constancia escrita de la entrega de dicha indemnización).

Igualmente debe de conceder al trabajador una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo, durante el plazo de preaviso.

Reclamación del trabajador: (art. 53.3 del ET)

Cuando no esté conforme con la decisión extintiva podrá presentar papeleta de conciliación ante el CMAC para llegar a una solución extrajudicial con el empresario. De no alcanzarse acuerdo, podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

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Vídeo: 3 pasos para denunciar un despido.

Calificación del Despido: (art. 53.4 y 53.5 del ET)

Será el juez quien al dictar sentencia califique el despido como procedente, improcedente o nulo.

  1. Procedente:

    Cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas y se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53 apartado 1. El trabajador mantiene la indemnización que recibió en su día y se considera en situación legal de desempleo.

  2. Improcedente:

    Cuando las causas alegadas por el empresario no se han podido demostrar o cuando el empresario no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 53.1 (comunicación escrita, entrega de indemnización).

    En este caso el empresario debe optar entre:

    • Readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación.
    • Abonar una indemnización calculada en base a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades. El programa Aquí hay trabajo del día 22/01/2014 da respuesta a una consulta en el minuto 23:35

    En cualquiera de los dos casos se devolverá o descontará la indemnización percibida inicialmente.

    Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Sentencia que declara que la antigüedad computable no comprende el periodo de tiempo posterior a la sentencia de instancia, si el trabajador desatendió la readmisión por la que había optado la empresa.

  3. Nulo:

    Cuando la causa del despido se deba a discriminación o violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

    Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

    • a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
    • b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
    • c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    La decisión extintiva será nula en los supuestos señalados en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando se haya efectuado en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    La nulidad del despido tendrá como efecto la readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios de tramitación.
21 comentarios
  1. david
    david Dice:

    pueden realizarte un despido por causas objetivas estando de baja por accidente laboral?? gracias

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola David!

    El despido por causas objetivas regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no se debe a incumplimientos del trabajador, sino a causas ajenas a la voluntad de éste. Así que, sí que se puede realizar dicho despido pero alegando una de las causas que recoge el mismo artículo 52 y cumpliendo unos requisitos regulados en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores como son:

    1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
    2. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
    3. Concesión de un plazo de preaviso de 30 días.

    Ahora bien, si la causa del despido es el hecho de encontrarse de baja médica, el despido no es correcto, así que sí que te aconsejo impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles (contados a partir del día de la extinción de la relación laboral), primero ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), y posteriormente ante el Juzgado de lo Social competente.

    Saludos!

    Nota importante: Este comentario fue realizado con anterioridad a la reforma laboral, Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

  3. Esther
    Esther Dice:

    Hola Jose Eduardo!

    En la medida en que el justificante es falso, no existe tal causa de justificación, así que sí puede resultar sancionable dicha acción.

    Saludos!

  4. juan carlos
    juan carlos Dice:

    Hola

    Teniendo un contrato fijo, quisiera saber si es motivo de despido el publicar mi curriculum en internet?

    Muchas gracias

  5. Esther
    Esther Dice:

    Hola Juan Carlos!

    La mera publicación de tu Curriculum Vitae en internet no es causa de despido, como tu mismo podrás comprobar si consultas el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que tienes en el menú de la derecha, en el apartado Legislación.

    Sí es causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual (art.54.2d), por ejemplo publicación en internet de información confidencial de tu empresa.

    En cualquier caso, si la empresa procediese al despido, deberá hacerlo por escrito indicando los hechos y la fecha en que tendrá efectos. A partir de dicha fecha tienes un plazo de 20 días hábiles para reclamar en el Juzgado de lo Social, previa interposición de la correspondiente papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

    Saludos!

  6. ARANCHA
    ARANCHA Dice:

    Hola,

    El preaviso en un despido por causas objetivas es de 30 o de 15 días? no me ha quedado claro, creo que el dato está repetido y en un sitio se pone 15 y en otro sitio se pone 30.
    Gracias de antemano.

  7. Esther
    Esther Dice:

    Hola Arancha!

    Una de las reformas introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, es precisamente esta, el plazo de preaviso en el despido por causas objetivas será de 15 días y así se recoge ya en el art. 53.1c) del Estatuto de los Trabajadores que puedes consultar en el menú de la derecha, en el apartado Legislación.

    En los comentarios anteriores al 18 de septiembre aparecerá 30 días, ya que se aplicaba la normativa anterior.

    Saludos!

  8. Jose
    Jose Dice:

    Hola Esthe, Soy Jose Manuel del s-26 del politécnico de *****, no sabía bien donde preguntarte esto pero…
    ¿Hoy los del s-26 tenemos clase contigo?
    Como tengo entendido que hay claustro…

    Gracias.

  9. Esther
    Esther Dice:

    Hola Jose Manuel!
    Sí hay clase, efectivamente hay claustro a las 17:00h. pero a las 18:00 h. estaré en clase.
    Has hecho bien en consultarlo por esta vía.

    Saludos!

  10. Dolores
    Dolores Dice:

    Hola,
    He visto que decís que no puede alegarse una baja médica en el despido objetivo, pero a una amiga la despiden porque la empresaria (que solo cuenta con esta empleada) dice que no puede pagar la seguridad social de la que está de baja y la de la persona que tendrá que contratar para sustituirla. Según ella eso son pérdidas previsibles que harían inviable la empresa. ¿Si mi amiga denuncia el despido tiene posibilidades o realmente eso es causa de pérdidas previstas? La realidad es que la empresa (una peluquería) factura mucho en negro así que declara que gana lo justo.

  11. Esther
    Esther Dice:

    Hola Dolores!

    De acuerdo con el art. 52. d) del Estatuto de los Trabajadores es causa de despido objetivo:

    … las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo …

    Sin embargo, el propio art. 52.d), en el segundo párrafo, nos dice que, las ausencias debidas a enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, no se computan como faltas de asistencia.

    Las posibilidades de tu amiga dependen de que la empresa pueda acreditar o no la causa alegada.

    En cualquier caso le aconsejo que consulte con un abogado experto que le asesore debidamente.

    Saludos!

  12. Carol
    Carol Dice:

    Nos despiden a la plantilla al completo= 5personas con 20 dias/año acusando pérdidas económicas habidas y por haber en un futuro próximo, mi pregunta podemos impugnar porque pese a tratarse de un centro en específico pertenecemos a una multinacional española que genera millones y millones al año. Es decir estamos contratadas por la gran empresa y las nóminas vienen de la gran empresa.

  13. Esther
    Esther Dice:

    Hola Carol!

    Ante una situación de despido siempre cabe la posibilidad de impugnar la decisión extintiva de la empresa ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles desde que tuvo efectos el despido y el juez, analizado el caso, será quien determine si el despido llevado a cabo en su día es procedente, improcedente o nulo.

    Saludos!

  14. vicente
    vicente Dice:

    Hola buenos dias,me han despedido por causas economicas,quiero saber que puedo hacer, sabiendo que mi empresa me paga parte de mi salario fuera de nomina(puedo de alguna manera hacer algo para evitarlo)saludos y gracias

  15. Lucia
    Lucia Dice:

    Hola Esther,

    Esta mañana han despedido porcedentemente a un familiar y nos han negado la entrega del finiquito mediante cheque si no firmabamos que reconociamos que era un despido procedente, ahora van a hacer una transferencia bancaria, ¿cual es el motivo? es legal? no obstante tendra derecho a paro no? gracias

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