Síguenos vía rss
Sígueme en Twitter
  • Cargando última anotación de twitter ...

VII. Finiquito o Liquidación de Haberes

| en 6. Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato |

0

Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores

Al terminar el contrato, sea por el motivo que sea, el empresario deberá entregar al trabajador un documento de liquidación con las cantidades que se le deben hasta la fecha.

Composición del Finiquito:

  • El salario correspondiente a los días trabajados y no cobrados del mes en curso.
  • La parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional que corresponda de las pagas extraordinarias.
  • La indemnización y/o salarios de tramitación si corresponde.
  • En su caso, los salarios por los días de preaviso incumplido.
  • Practicadas las Deducciones que correspondan en concepto de cotización a la Seguridad Social y la retención correspondiente por el IRPF.

La firma del finiquito representa la finalización de la relación laboral y la liquidación de todas las obligaciones pendientes. Por ello, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores. Si la empresa se niega, es aconsejable hacer constar tal circunstancia en el finiquito.

El finiquito habrá de firmarse por ambas partes de la relación laboral. En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con lo fijado en el finiquito podrá no firmarlo o firmarlo haciendo constar su desacuerdo mediante la expresión: «recibí no conforme».

En el siguiente enlace, Temas de FOL, podrás imprimir este tema 6 sobre la Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo, incluyendo un caso práctico completo, con un ejemplo de carta de despido, elaboracion del finiquito y cálculo de la indemnización.

Búsqueda en nuestra Web:

Deja un comentario