III. Horas Extraordinarias

Las Horas Extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se regulan en el art. 35 del Estatuto de Trabajadores, cuyo apartado 5 establece la obligación de registrarlas, entregando copia al trabajador en el recibo correspondiente.
– La Sala de lo Social del TS en 2017 “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario».
– Analizad la siguiente noticia #ActualidadFOL

Tipos de horas extraordinarias:

  • Horas extraordinarias estructurales: Son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas que con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.
  • Horas extraordinarias no estructurales: No responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que sirven para evitar contratar a más trabajadores. Son voluntarias para el trabajador.
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Estas hora son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.

Límites a la realización de horas extraordinarias:

  • El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año, salvo que sea por causas de fuerza mayor. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso.
  • Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias, excepto las debidas a fuerza mayor.
  • Los menores de 18 años tienen prohibida la realización de horas extraordinarias.
  • Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 ET: «para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes»

Retribución de las horas extraordinarias:

  • Mediante convenio colectivo o contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias como mínimo igual que la hora ordinaria de trabajo, o compensarla por tiempo de descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
  • Las horas extraordinarias hechas en exceso de las permitidas (sobrepasando las 80 anuales) deben ser pagadas como tales, sin perjuicio de la posible sanción al empresario.

Video explicativo del programa Aquí Hay Trabajo

Video de UGT sobre Horas Extraordinarias:

En el siguiente vídeo del programa «Aquí Hay Trabajo» se plantea un caso real de una trabajadora a la que obligan a hacer horas extraordinarias y además no se las pagan ¿Qué debe hacer?

8 comentarios
  1. Irure
    Irure Dice:

    Hola Esther,

    Me gustaría hacerte una pregunta. En mi centro de trabajo normalmente a la hora del cobro de las horas extraordinarias se pasa un cuadrante al trabajador, que es quien decide cuántas va a cobrar ese mes, pudiendo quedar horas extras de meses anteriores sin cobrar, deduzco que para cobrar otros meses o para disfrutar en días libres.

    Este mes he cobrado muchas más de las que había pedido por error de la empresa, ¿puedo pedir que me cobren sólo las que había solicitado o no tengo manera de hacerlo? ¿Es obligatorio cobrarlas al mes siguiente de su realización? Me gustaría guardarlas para disfrutarlas o cobrarlas más tarde.

    Gracias por tu respuesta.

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola Irure!

    Sería conveniente conocer lo establecido sobre las horas extraordinarias en el convenio colectivo que resulte de aplicación en tu centro de trabajo o empresa.

    De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, art. 35.1 «… En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización». Por lo que no es obligatorio disfrutarlas en el mes inmediato siguiente, hay un plazo de 4 meses (desde su realización) para compensarlas con descanso.

    Por otro lado, si ha habido un error en el cómputo de las horas extras deberías comentarlo con el jefe de personal o persona encargada del tema en tu centro de trabajo para aclarar tal circunstancia. Ya que no creo que a la empresa le interese pagar unas horas extras que no has realizado y además, en caso de optar por cobrarlas se debe cotizar por ellas en una base y tipo de cotización independiente.

    Saludos!

  3. Ana
    Ana Dice:

    Hola Esther,

    Tengo una duda con respecto a las horas extraordinarias normales, veras por mi trabajo realizo una jornada más amplia de la habitual, que genera semanalmente 7 horas extras las cuales, me abonan en la nómina como tal, es decir, con el concepto de Horas extraordinarias.
    La verdad es que al año suponen mucho más que las legalmente permitidas (80 horas), por ello estoy bastante preocupada, pues no sé sí este asunto puede llegar a perjudicarme a mí de alguna forma a la hora de hacer la Declaración de la Renta.

    Gracias y un saludo.

  4. Esther
    Esther Dice:

    Hola Ana!

    Desconozco la repercusión fiscal que puedan tener los ingresos que percibes por las horas extras realizadas. Como bien dices, es un supuesto de realización de horas extras en un número superior al legalmente establecido por la Ley. El número máximo de horas extraordinarias a realizar por un trabajador al año será de 80 horas. No se computarán, a estos efectos, las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
    Por lo que, una opción es compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
    En ausencia de pacto al respecto, sea colectivo o individual, se entenderá que existe la obligación de compensarlas por descansos.

    La LISOS tipifica en su artículo 7.5 como una Infracción grave la transgresión de las normas y límites legales en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, etc.

    Saludos!

  5. victor muñoz
    victor muñoz Dice:

    hola

    tengo una duda en semana trabajo de 8.00am a 6.00pm y los sabados salgo a las 12.00pm y tengo una pequeña inquietud el sabado me toco asistir a un curso de alturas el cual me lo pago la empresa y sali a las 4.00pm lo que quiero saber es si esas 4 horas deben ser pagadas como horas extras o no que articulo lo dice o como es

    gracias

  6. Magalí
    Magalí Dice:

    ¿Pueden los menores de 18 años realizar horas extras de fuerza mayor?
    Gracias, he buscado en el ET, pero no encuentro nada referente a este tema.

  7. Esther
    Esther Dice:

    Hola Magalí!

    De acuerdo con el artículo 6.3 del ET «Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años».

    Se entiende que no podrá realizar ningún tipo de horas extraordinarias.

    Saludos!

  8. Esther
    Esther Dice:

    Hola Victor!

    Es preciso consultar el convenio colectivo que resulte de aplicación en tu empresa, ya que es la norma que regula tus condiciones de trabajo, entre ellas, la retribuición de las horas de formación.

    Si no está establecido en convenio ni en pacto individual con el empresario, lo normal es que las horas de formación se paguen como si se tratase de jornada ordinaria.

    Saludos!

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