IV. Mecanismos de Protección del Salario
| en 5. El Salario. | 15-12-2009
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En la medida que el salario es el medio de subsistencia del trabajador y de su familia, la Ley establece una serie de garantías y protecciones especiales que lo defienden frente a actos del empresario, acreedores del empresario o incluso a los actos del propio trabajador, asegurando así que el salario va a cumplir su objetivo, cubrir las necesidades del trabajador y las de su familia.
Garantías del salario:
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Garantía respecto al lugar, tiempo y forma de pago del salario:
(Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores)La liquidación y pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Se prohíbe expresamente que el salario se pague en lugares de recreo, tabernas, cantinas o tiendas, salvo que el trabajador realice su trabajo en tales lugares.
El trabajador podrá solicitar anticipos por el trabajo ya realizado, sin que hubiese llegado el día señalado de pago.
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Salario Mínimo Interprofesional (SMI):
El Gobierno, previa consulta con las Organizaciones sindicales y las Asociaciones empresariales más representativas, fija anualmente, el salario mínimo interprofesional, salario por debajo del cual no se puede retribuir el trabajo del trabajador, salvo excepciones: trabajo a tiempo parcial y contratos de trabajo para la formación.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2010 se ha fijado por el Real Decreto 2030/2009 del Consejo de Ministros en la cantidad de 633,30 €/mes (14 pagas, los 12 meses del año y las 2 pagas extraordinarias) y 21,11 €/día.
(El smi del 2009 fue fijado en el Real Decreto 2128/2008).El SMI se fija teniendo en cuenta:
- El Índice de Precios al Consumo (IPC),
- La productividad media nacional alcanzada,
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y
- La coyuntura económica general.
Cada 6 meses se fijará una revisión del IPC para saber si se van cumpliendo o no las previsiones.
La revisión del salario mínimo no afectará a los trabajadores cuyo salario en conjunto y cómputo anual supere el SMI.
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Compensación y absorción de los salarios
De acuerdo con el art. 26 del E.T. y el RD 2065/1999, podrán compensarse o absorberse los salarios cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, sean mas favorables para los trabajadores que los fijados en la norma o Convenio Colectivo correspondiente. Es decir, cuando los trabajadores perciban salarios que, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores a los salarios mínimos fijados en Convenios Colectivos o al SMI, se absorben y compensan los incrementos que se produzcan, de manera que no se sube el salario al trabajador.
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Interés por mora en el pago del salario:
El empresario debe ser puntual en el pago del salario, de no ser así, tendrá que abonar un interés por mora en el pago del salario de un 10% (anual) de lo adeudado.
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Carácter privilegiado del crédito salarial (Art. 32 E.T.):
Puede suceder que la empresa haya contraído deudas y no tenga con que hacer frente a las mismas, en estos casos la Ley fija un orden de cobro de esas deudas de manera existen créditos que se consideran privilegiados.
- Los salarios debidos de los 30 últimos días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del S.M.I., tienen preferencia de cobro sobre cualquier otro crédito.
- El resto de deudas salariales, gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
- Los créditos por salarios no protegidos en los párrafos anteriores, tienen preferencia de cobro sobre otros créditos (excepto los hipotecarios o garantizados con prenda), por una cuantía máxima del triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago.
- El plazo para ejercitar los derechos de preferencia de cobro es de 1 año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario.
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Inembargabilidad del salario: (Art. 27.2 ET):
El salario del trabajador es inembargable en la cuantía equivalente al SMI. Los salarios superiores al SMI gozan de inembargabilidad relativa, ya que se podrán embargar conforme a los porcentajes establecidos en el Art. 607.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
EXCEPCIÓN: Se podrán embargar los salarios en caso de pago de pensión de alimentos a favor de cónyuge o hijos, en virtud de una resolución judicial en procesos de nulidad, separación o divorcio.
Ejemplo de embargo del sueldo:
Un trabajador cuyo salario mensual es de 1248 € ha contraído una deuda de 500 €. ¿Qué cantidad le pueden embargar de su nómina? El SMI del 2009 es 624 €/mes.
Tramos
A Embargar (€)
A Cobrar (€)
Hasta el 1er SMI
0 % de 624 = 0,00
624,00
Del 1er al 2º SMI
30 % de 624 = 187,20
436,80
Del 2º al 3º SMI
50 %
Del 3º al 4º SMI
60 %
Del 4º al 5º SMI
75 %
Lo que exceda del 5º SMI
90 %
TOTAL
187,20
1060,80
En el ejemplo, el trabajador tiene un sueldo exactamente el doble del SMI. De este sueldo, los primeros 624 € son inembargables. De los segundos 624 € sólo pueden embargarle el 30%. Los siguientes 4 tramos no son aplicables en este caso.
Como se observa en la tabla, mensualmente sólo pueden embargarle 187,20 €. Este sería el importe mensual hasta sumar los 500 € de deuda: El primer y segundo mes 187,20 €, y el tercero 125,6 €.
En el siguiente enlace puede realizar sus propios cálculos del embargo salarial: Cálculo OnLine del Embargo del Salario
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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Art. 33 E.T.):
Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, encargado de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de cobro en caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios.
FOGASA se financia con las aportaciones de los empresarios (0,20% de la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador).
La cantidad máxima a pagar por el FOGASA en concepto de salarios es, lo que resulte de multiplicar el triple del SMI diario (incluida la prorrata de la pagas extras), por el número de días pendientes de pago. Con un máximo de 150 días.
En caso de indemnizaciones por despido, reconocidas por sentencia judicial o acto de conciliación, el límite será de una anualidad.


