IV. Mecanismos de Protección del Salario

Mecanismos de Protección del Salario

Actualizado en enero de 2024

En la medida que el salario es el medio de subsistencia del trabajador y de su familia, la Ley establece una serie de garantías y protecciones especiales que lo defienden frente a actos del empresario, acreedores del empresario o incluso a los actos del propio trabajador, asegurando así que el salario va a cumplir su objetivo, cubrir las necesidades del trabajador y las de su familia.
Ver vídeo del programa «Aquí Hay Trabajo«

Garantías del salario:

  • Garantía respecto al lugar, tiempo y forma de pago del salario:
    (Art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores) La liquidación y pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. Se prohíbe expresamente que el salario se pague en lugares de recreo, tabernas, cantinas o tiendas, salvo que el trabajador realice su trabajo en tales lugares.
    Reciente Sentencia del TS considera ajustada a derecho la comunicación del salario en soporte informático en lugar de papel.
    El trabajador podrá solicitar anticipos por el trabajo ya realizado, sin que hubiese llegado el día señalado de pago. El programa Aquí Hay Trabajo nos lo cuenta.
  • Salario Mínimo Interprofesional (SMI): El artículo 27.1 del ET establece que el Gobierno, previa consulta con las Organizaciones sindicales y las Asociaciones empresariales más representativas, fijará anualmente, el salario mínimo interprofesional. El SMI se fija teniendo en cuenta:
    • El Índice de Precios al Consumo (IPC),
    • La productividad media nacional alcanzada,
    • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y
    • La coyuntura económica general.

    Cada 6 meses se fijará una revisión del IPC para saber si se van cumpliendo o no las previsiones.
    La revisión del salario mínimo no afectará a los trabajadores cuyo salario en conjunto y cómputo anual supere el SMI.

    El Salario Mínimo Interprofesional para 2024 (SMI), es de 1.134 €/mes y 15.876 €/año aprobado por Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, con el acuerdo de Gobierno y sindicatos. Dicho SMI tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
    Será ilegal percibir un salario inferior al SMI, salvo que se trate de trabajo a tiempo parcial o contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje, cuya retribución será en proporción al tiempo de trabajo. 

  • Interés por mora en el pago del salario: El empresario debe ser puntual en el pago del salario, de no ser así, tendrá que abonar un interés por mora en el pago del salario de un 10% (anual) de lo adeudado.
  • Carácter privilegiado del crédito salarial (Art. 32 E.T.): Puede suceder que la empresa haya contraído deudas y no tenga con que hacer frente a las mismas, en estos casos la Ley fija un orden de cobro de esas deudas de manera existen créditos que se consideran privilegiados.
    • Los salarios debidos de los 30 últimos días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del S.M.I., tienen preferencia de cobro sobre cualquier otro crédito.
    • El resto de deudas salariales, gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
    • Los créditos por salarios no protegidos en los párrafos anteriores, tienen preferencia de cobro sobre otros créditos (excepto los hipotecarios o garantizados con prenda), por una cuantía máxima del triple del SMI por el número de días de salario pendientes de pago.
    • El plazo para ejercitar los derechos de preferencia de cobro es de 1 año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario.
  • Inembargabilidad del salario: (Art. 27.2 ET):El salario del trabajador es inembargable en la cuantía equivalente al SMI, tanto anual como mensual. Los salarios superiores al SMI gozan de inembargabilidad relativa, ya que se podrán embargar conforme a los porcentajes establecidos en el Art. 607.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. EXCEPCIÓN: Se podrán embargar los salarios en caso de pago de pensión de alimentos a favor de cónyuge o hijos, en virtud de una resolución judicial en procesos de nulidad, separación o divorcio. Dicho embargo se realiza sobre el salario líquido del trabajador, esto es, descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones por IRPF.

CASOS ESPECIALES:

En caso de tratarse de un mes con paga extraordinaria (junio/diciembre), la cuantía inembargable será el doble del SMI mensual:

Ejemplo: En la nómina de junio y diciembre la cuantía inembargable será 2268 €.

Si el trabajador percibe las pagas extraordinarias prorrateadas, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual prorrateado entre doce meses:

Ejemplo: En la nómina de cualquier mes, la cuantía inembargable será 1323 €.

Ejemplo de cálculo de embargo de salario de un mes sin paga extra: Un trabajador cuyo salario mensual es de 2200 €/mes, ha contraído una deuda de 3.000 €. ¿Qué cantidad le pueden embargar de su nómina cada mes?

Tramos

A Embargar (€)
A Cobrar (€)

Hasta el 1er SMI (0 % 1134)

 0,00

1.134

Del 1er al 2º SMI (30 % 1066)

319,80

746,20

Del 2º al 3º SMI (50 % 40)

 

 

Del 3º al 4º SMI (60 %)

 

 

Del 4º al 5º SMI (75 %)

 

 

Lo que exceda del 5º SMI le embargarán el 90 %

 

 

TOTAL

319,80 €

1.880,20 €

Del sueldo de 2200 € que cobra el trabajador, los primeros 1134 € son inembargables. Del resto de salario 1066 € sólo pueden embargarle el 30%. Los siguientes 4 tramos no son aplicables en éste caso ya que el salario del trabajador es inferior. Por lo que la deuda se liquida con el sueldo de 10 meses.
Embargarán al trabajador 319,80 € durante 9 meses, y el décimo mes, abonará el resto (121,80 €) y quedará saldada la deuda.

En el ejemplo hemos supuesto que el salario mensual del trabajador, así como el salario mínimo interprofesional, son constantes.

#ActualidadFOL 

En el siguiente enlace puede realizar sus propios cálculos del embargo salarial: Cálculo OnLine del Embargo del Salario

  • El Fondo de Garantía Salarial – FOGASA (Art. 33 ET): Es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, encargado de abonar a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de cobro en caso de insolvencia o concurso del empresario. Están excluidos de la acción protectora del FOGASA:
    – Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

    FOGASA se financia con las aportaciones de los empresarios (0,20% de la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador).

    La cantidad máxima a pagar por el FOGASA en concepto de salarios es, lo que resulte de multiplicar el doble del SMI diario (incluida la prorrata de las pagas extras), por el número de días pendientes de pago. Con un máximo de 120 días.

    En caso de indemnizaciones por despido, reconocidas por sentencia judicial o acto de conciliación, el límite será de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El Fondo de Garantía Salarial, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del ET, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 del ET que, el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    El plazo de solicitud es un año, contado desde la fecha del acta de conciliación, sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.

    El lugar de presentación de solicitudes es la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde esté situado el centro de trabajo o en sede electrónica.

    Límites de pago por FOGASA en 2024 
    Doble del SMI diario, con prorrateo de pagas extras    88,03 €    /   Según Web de  FOGASA: 87,79 €
    Límite salarios (Máximo 120 días)  10.563,6 €   / Según Web de FOGASA: 10.534,80 €
    Límite indemnizaciones (anualidad)   32.130,95 €  / Según Web de FOGASA 32.043,35 €

Actividad: En tu cuaderno, enumera las garantías o mecanismos de protección del salario:


Puedes descargar o imprimir la actividad en el siguiente enlace:
Actividad: Enumera los mecanismos de protección del Salario.

Analiza el siguiente caso que le ha ocurrido a un trabajador del sector del metal y describe la situación:

Consulta la respuesta que da Ana Ercoreca en el programa «Aquí Hay Trabajo» a partir del minuto 05:46

16 comentarios
  1. sonia
    sonia Dice:

    Hola Esther, necesito tu ayuda:

    En relación al FOGASA, si el trabajador es despedido disciplinariamente por la empresa y luego el juez sentencia que es improcedente. ¿Cuánto es el límite de días máximo? En algunos manuales me he encontrado que son 30 días pero en el artículo 33 ET no veo nada al respecto.

    Muchas gracias. Realmente haces un trabajo extraordinario. Tienes que estar muy orgullosa porque los demás lo estamos de ti.

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola Sonia!

    De acuerdo con el artículo 33.2. párrafo segundo del ET «El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador/a mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio«.
    La cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del Salario Mínimo Interprofesional, con pagas extras.

    Saludos!

  3. Rene
    Rene Dice:

    Hola, la empresa entra en concurso y por sentencia cierra. Trabajo a tiempo parcial (13 hrs semanales), con antiguedad de 9 meses, me adeudan 2 meses y medio. Tengo derecho a que FOGASA me pague??
    Saludos

  4. Esther
    Esther Dice:

    Hola Rene!

    El FOGASA es una Institución de GARANTÍA de los créditos salariales ante la insolvencia del empleador. Tiene atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso.
    El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente, o a instancia de los interesados.

    El plazo de solicitud es de 1 año contado desde la fecha del Acta de Conciliación, Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral.

    Si en tu caso, la solicitud de los salarios debidos no se ha iniciado de oficio, puedes presentar la solicitud debidamente formalizada en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

    Puedes descargar el modelo de solicitud en la siguiente dirección: http://www.meyss.es/fogasa/solicitud.html

    Saludos!

  5. Julia Monteagudo
    Julia Monteagudo Dice:

    Hola Esther, Tengo una consulta a raiz de mi propia situación personal:
    Soy funcionaria de un Ayto. de Castilla-La Mancha,nos deben el sueldo desde Julio, a finales del verano nos pagaron 2 meses de atrasos, pero nos volvieron a dejar sin pagar y ahora nos dicen que ante las dificultades económicas el banco les reclama los intereses de un prestamo y no nos pueden pagar, también dicen que deben la póliza anual del Ayto y que también es preferente a nuestro salario.
    ¿Eso es así?, los funcionarios podemos acogernos a la garantía del salario del art.32 del ET, que tu citas en tu artículo? ¿o nosotros nos tenemos que sacrificar por la patria? Mi compañera que es personal laboral, al menos sí podrá acogerse?, cobraremos algún día y si es así, se podrían reclamar intereses?

    Muchísimas Gracias de antemano.
    Julia.

  6. sonia
    sonia Dice:

    Hola Esther,

    La Ley de Enjuiciamiento civil (LEC) establece unos porcentajes 30% , 50%, etc. que se aplican sobre el SMI y dependerán del salario del trabajador, mensual o anual.

    Mi duda es la siguiente: Si tenemos un salario mensual y además pagas extraordinarias. El salario total mensual será teniendo en cuenta estos conceptos salariales. En el caso del SMI, ¿tendríamos que tener en cuenta las dos pagas extraordinarias? En ese caso los porcentajes no irían sobre 641, 40€, sino por 748,3€.

    He leído el artículo 607 de la LEC y sólo dice que es inembargable el SMI, pero no dice nada más.

    Quizás hayas resuelto esta duda con anterioridad pero, después de haber echado un vistazo, no lo encontré.

    Como siempre muy agradecida por tu ayuda. Saludos.

  7. Esther
    Esther Dice:

    Hola Julia!

    De acuerdo con el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, los funcionarios no podemos pedir la aplicación de lo dispuesto en el E.T., ya que se excluyen de forma expresa de su ámbito de aplicación, entre otras:
    – La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.

    Como funcionarios debemos exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 d) del Estatuto Básico del Empleado Público que reconoce, entre los derechos individuales de los funcionarios, el derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

    El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral (E.T.) y por las demás normas convencionalmente aplicables (convenio colectivo), por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.

    Lo más recomendable es que os pongáis en manos de un buen abogado para reclamar el pago de vuestros salarios en vía judicial.

    Saludos!

  8. Esther
    Esther Dice:

    Hola Sonia!

    El artículo 27.2 del ET establece que «el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable», esa cuantía incluye las dos pagas extraordinarias.

    En el artículo «Cálculo OnLine del Embargo del Salario» Puedes consultar un comentario de 11/02/2011 en respuesta a Jose Luis, para acceder a él deberás «Leer Comentarios Más Antiguos.

    Saludos!

  9. Julia
    Julia Dice:

    Muchísimas Gracias Esther:

    Ya vemos que la situación no pinta muy bien, pero seguiremos tu consejo.

    Has sido de gran ayuda!!!!.
    Gracias.

  10. MARA
    MARA Dice:

    Hola Ester, tengo una duda. Fui despedida de forma improcedente, el juez lo reconoció así y exige a la empresa me pague 7 meses de salario de tramitación. Como se declaró en suspensión de pagos, solicité el pago al FOGASA. Cuanto será lo máximo que me pagarán? Gracias

  11. JOSE MANUEL TALLON MOURIN
    JOSE MANUEL TALLON MOURIN Dice:

    mi empresa cerro por ley concursal que segun sentencia fue declarado fraubulento y el gerente condenado a 5 años de inhabilitacion para dirigir cualquier empresa fue declarado insolvente ya que antes lo preparo bien y no figura nada a su nombre nosotros cobramos del fogas 20 dias por año pero consultado con un abogado laboralista nos dijo que si la sentencia era firme que el fogasa nos tenia que pagar 10 dias mas o se 30 dias alguien me pedria indicar cual es la cifra correcta

  12. Emilia
    Emilia Dice:

    Hola Ester, tengo una deuda de 3000 euros y me van a embargar y mi duda es la siguiente, mi sueldo es de 680 euros pero mi contrato no es de 40 horas a la semana sino de 36 horas, ¿me embargaran por esos 680 euros?

  13. Esther
    Esther Dice:

    Hola José Manuel!

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET): «El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de esta Ley (extinción por voluntad del trabajador basada en un incumplimiento empresarial), se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior»

    Artículo 33.3 del ET,»En caso de procedimientos concursales: A los efectos del abono por el FOGASA de las cantidades que resulten reconocidas a favor de los trabajadores, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
    Las indemnizaciones a abonar a cargo del FOGASA, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias».

    Conclusión: Hay que estar a la calificación del despido, en mi opinión, si el juez lo ha declarado improcedente sí te corresponderían 30 días de salario por año trabajado.

    Saludos!

  14. cristina
    cristina Dice:

    Hola de un negocio anterior tengo una deuda con la seguridad social.
    Ahora estoy trabajando para otra empresa mi sueldo es 1500 euros.
    Este mes me han quitado todo el dinero del banco.
    Estoy leyendo que hay una parte del sueldo inerbargable pero a mi me han quitado todo.
    Me podria aconsejar que puedo hacer?
    Gracias

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