I. Contrato de Trabajo. Concepto. Elementos. Forma

Concepto:

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empresario, en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, que se compromete al pago de un salario.

 

Los Elementos Esenciales del Contrato son:

  1. Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de querer contratar. Es necesario que no haya “vicios del consentimiento”, es decir, que el consentimiento no se haya prestado con engaño, intimidación, violencia o fraude.
  2. Objeto: Es doble, ya que es la prestación que cada parte se compromete a hacer a favor de la otra. El objeto ha de ser posible, lícito y determinado o ser determinable.La Audiencia Nacional declara la nulidad de los Estatutos del Sindicato de Trabajadoras Sexuales “OTRAS” argumenta que «no es posible la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena».
  3. Causa: Es la razón por la que se realiza el contrato, esto es, el intercambio de trabajo por salario. Cuando nos contratan por un tiempo determinado, con un contrato temporal, debe existir una causa real de temporalidad y ajustarse al modelo de contrato realizado.

Forma del Contrato de Trabajo (Art.8 del TRET):

Es la exteriorización de la voluntad de las partes. Según el art. 8 del ET se podrá celebrar por escrito o de palabra. Según este art. 8, “se presumirá que existe un contrato entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución

Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y en todo caso los siguientes contratos:

  1. Contratos para la formación en alternancia.
  2. Contrato para la adquisición de la práctica profesional.
  3. Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
  4. Contratos de trabajadores que trabajen a distancia, Artículo 13 ET.
  5. Contrato de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  6. Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. «Ver Vídeo AQHT«

En caso de incumplimiento de la forma escrita para los casos que acabamos de enumerar, las consecuencias serán:

  • Se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre el carácter temporal o parcial de los servicios.
  • El hecho se considera una infracción grave del empresario sancionable con multa.

Infografía, decargable en PDF con consejos a tener en cuenta antes de firmar un contrato de trabajo: