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II. Contratos de Trabajo Temporales

| en 3. Modalidades del Contrato de Trabajo | | No comentado

Actualizado en octubre de 2011

Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. Contrato de obra o servicio determinado:

    Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

    Podrá concertarse a tiempo completo o tiempo parcial.

    Deberá formalizarse por escrito y en modelo oficial, identificando la obra o el servicio objeto del contrato.

    Su duración será el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio contratado. La duración máxima de esta modalidad de contratación será de 3 años (36 meses), pudiendo ampliarse 12 meses más (48 meses en total) por convenio colectivo. Transcurridos esos plazos si el trabajador continuara prestando su servicio en la empresa, adquirirá la condición de trabajador fijo.

    Cuando la duración sea superior a un año será necesario un preaviso con una antelación mínima de 15 días.

    En los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, podrán identificarse los trabajos que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinado.

    La indemnización por la finalización de los contratos temporales o la realización de la obra o servicio, excepto en los supuestos de contratos de interinidad y formativos Art. 49.1 c) ET, será de:

    • 8 días de salario por año de servicio, hasta el 31/12/2011.
    • 9 días de salario por año de servicio a partir del 1 de enero de 2012.
    • 10 días de salario por año de servicio a partir del 1 de enero de 2013.
    • 11 días de salario por año de servicio a partir del 1 de enero de 2014.
    • 12 días de salario por año de servicio a partir del 1 de enero de 2015.
  2. Contrato eventual por circunstancias de la producción:

    Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.

    Este contrato puede tener una duración de 6 meses como máximo dentro de un periodo de referencia de 12 meses desde que se produzcan dichas causas.

    Por convenio colectivo sectorial podrá modificarse la duración máxima de estos contratos sin que se superen los 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses.

    Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial, y se formalizará por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas o se concierte a tiempo parcial.

    A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

    Hasta el 31 de agosto de 2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, debían adquirir la condición de trabajadores fijos los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, ya fuese directamente o a través de empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.
    Se suspende durante 2 años (hasta el 31 de agosto de 2013) dicha oblligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

    Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido objetivo declarado improcedente de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 de junio de 2010 y la duración del mismo no hubiese excedido de 6 meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31/12/11.

  3. Contrato de interinidad:

    Tiene como finalidad sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como cubrir puestos vacantes mientras dure el proceso de selección para su cobertura definitiva.

    En el contrato se debe especificar el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución.

    La duración será el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva de puesto de trabajo, o mientras dure el proceso de selección con un máximo de 3 meses.

    El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

    • La reincorporación del trabajador sustituido.
    • El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
    • La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
    • El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.

    La falta de reincorporación provocará que el trabajador interino continúe prestando sus servicios de manera que su contrato de interinidad se transformará en un contrato indefinido.

    Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido objetivo declarado improcedente de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 de junio de 2010 y la duración del mismo no hubiese excedido de 6 meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de diciembre de 2011.

    Bonificación en las cuotas de cotización a la Seguridad Social:

    • Si el contrato se celebra con una persona desempleada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo por razón de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento de menores, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, tiene derecho a una bonificación equivalente al 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el tiempo de descanso o hasta la incorporación de la persona sustituida.
    • Los contratos de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías que se especifican a continuación cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven más de un año como perceptores:
      1. Durante el 1er año de excedencia del trabajador que se sustituye el 95%.
      2. Durante el 2º año de excedencia el 60%.
      3. Durante el 3er año de excedencia el 50%.
    • Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

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