I. Modificación del Contrato de Trabajo

Actualizado en marzo de 2018

 

El empresario, en virtud del poder de dirección que le reconoce el Estatuto de los Trabajadores y de las necesidades de producción, podrá realizar modificaciones de las condiciones de trabajo que pueden afectar a:

  • Funciones: «Movilidad funcional» Regulada en el artículo 39 del ET.
  • Lugar de trabajo: «Movilidad geográfica» Regulada en el artículo 40 del ET.
  • Determinadas condiciones del contrato de trabajo: «Modificación sustancial de las condiciones de trabajo» Regulada en el artículo 41 del ET.

A) MOVILIDAD FUNCIONAL

Consiste en asignar funciones o tareas distintas a aquellas para las que fue contratado el trabajador.

Tipos de movilidad funcional:

  • Dentro del grupo profesional:El empresario puede cambiar al trabajador de funciones, siempre que respete la titulación académica o profesional exigida para el puesto y respete la dignidad del trabajador. No requiere una causa que lo justifique y no existe límite temporal.
  • Movilidad a funciones no correspondientes al grupo profesional:Se trata de aquellos casos en los que se le encomienda al trabajador funciones superiores (Ascendente) o inferiores (Descendente) a las de su grupo profesional.Para ello, es necesario que además se den razones técnicas u organizativas y que tal modificación esté limitada al tiempo imprescindible.
    1. Movilidad Ascendente: El trabajador tiene derecho a percibir el salario correspondiente a las funciones que efectivamente realice, y si lleva desempeñando funciones superiores por más de 6 meses en 1 año, o por más de 8 meses en 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante.
    2. Movilidad Descendente, hacia funciones inferiores a su grupo profesional, el art. 39.2 y 3. del ET establece como requisitos indispensables:
      • Deben existir causas técnicas u organizativas que lo justifiquen,
      • comunicar tales circunstancias a los representantes de los trabajadores,
      • el trabajador mantendrá el salario que estaba percibiendo en su anterior puesto y
      • tal situación solo durará el tiempo imprescindible.
  • Actividad:

    En la empresa “Construcciones Sur SL” Luis, capataz, ha sufrido un accidente que le va a impedir asistir al trabajo durante al menos 7 días. La dirección de la empresa encarga a Pedro, peón de albañil con 5 años en la empresa, que asuma las funciones de Luis .
    •  Analiza el tipo de movilidad y sus consecuencias.

B) MOVILIDAD GEOGRÁFICA (Art. 40 ET)

El empresario siempre que existan razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, podrá cambiar a los trabajadores de centro de trabajo, aunque conlleve cambio de residencia habitual.

Existen dos tipos de movilidad geográfica:

  1. Traslados:Tiene lugar cuando el cambio de centro de trabajo conlleva un cambio de residencia permanente, indefinido o por un tiempo superior a 12 meses en un período de 3 años.Requisitos:
    • Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
    • Deberá notificarse la decisión de traslado con al menos 30 días de antelación (indicando lugar, fecha y razones que lo motivan).
    • Abonar los gastos ocasionados al trabajador y familiares a su cargo.

    Opciones del Trabajador:

    • Aceptar la decisión y trasladarse (recibiendo los gastos del traslado, tanto los propios como los de los familiares a su cargo).
    • Trasladarse, pero si no está de acuerdo con la decisión, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien declarará el traslado justificado o injustificado.
      En este último caso el trabajador deberá ser reincorporado al centro de trabajo de origen. En caso que la empresa se niegue a la reincorporación, se le debe indemnizar en los términos previstos para el despido improcedente.
    • Solicitar la extinción del contrato de trabajo y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un límite de 12 mensualidades.#ActualidadFOL Según Sentencia núm.200/2019 del TS,si no conlleva un cambio de residencia el trabajador no tiene derecho a extinción indemnizada.
  2. Desplazamientos:El empresario podrá cambiar temporalmente el lugar de trabajo de sus trabajadores, por tiempo inferior a 12 meses en un período de 3 años.Requisitos:
    • Que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiqueno o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
    • Si el desplazamiento durara más de 3 meses, la empresa debe informar al trabajador con al menos 5 días laborables de antelación.

    Derechos:

    • Los trabajadores desplazados tienen derecho al abono de los gastos de viaje y dietas, junto a su salario.
    • Derecho a un permiso retribuido en su domicilio de origen de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento.
    • El trabajador que no esté conforme con la decisión o las razones alegadas por el empresario, podrá impugnarlo en el Juzgado de lo Social.

    Los desplazamientos que en un periodo de 3 años excedan de 12 meses se considerarán como traslados.

    Prioridad de permanencia en su puesto de trabajo:

    • Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para permanecer en sus puestos de trabajo y no ser trasladados o desplazados, todo ello para evitar que el empresario pueda utilizar el traslado o el desplazamiento como represalia frente a los trabajadores que ejerzan de representantes.
    • Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Puedes visualizar los vídeos del programa «Aquí Hay Trabajo«
Diferencias Traslado y Desplazamiento

  • Actividad:

    Ana comenzó a trabajar para la empresa “Electricidad López SA” de Almería en enero del 2009. El 2 de enero de 2013 su jefe le comunica por escrito su traslado al centro que la empresa tiene en Murcia, dicho traslado será efectivo a partir del 21 de enero.
    •  ¿Es correcta la actuación de la empresa?, ¿Qué opciones tiene Ana?

C) MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Art. 41 ET)

Siempre y cuando se produzcan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario podrá acordar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Dicha decisión deberá notificarse al trabajador con al menos 15 días de antelación.

Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan a:

  1. la jornada laboral,
  2. horario y distribución del tiempo de trabajo,
  3. régimen de trabajo a turnos,
  4. sistemas de remuneración y cuantía salarial,
  5. sistema de trabajo y rendimiento y
  6. cambio de funciones que vayan más allá de la movilidad funcional. Ejemplo, director de sucursal bancaria que por cierre de sucursales pasa a trabajar como administrativo, con la consiguiente reducción salarial.

Opciones del Trabajador:

  • Aceptar la modificación.
  • Acatar la decisión empresarial, pero impugnarla ante el Juzgado de lo Social, quien decidirá si la modificación es justificada o injustificada y, en este último caso, el trabajador debe ser repuesto en sus anteriores condiciones.
  • Si el trabajador resulta perjudicado con el cambio, podrá extinguir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades, siempre que la modificación afecte a la jornada laboral, horario o régimen de trabajo a turnos,salario o funciones que excedan de los límites del artículo 39.
  • Si la modificación causa un menoscabo de la dignidad del trabajador, el trabajador podrá pedir la extinción de acuerdo al art. 50 del ET, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

En el caso de una modificación sustancial de carácter colectivo, es preceptiva la apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración máxima de 15 días, con la posibilidad de participación en la negociación de una comisión de un máximo de tres miembros designada por los trabajadores en empresas sin representación legal de trabajadores. Se podrá acordar la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa (ver apartado 4 del artículo 41 del ET modificado por la Ley 1/2014, de 28 de febrero).

  • Actividad:

    Diego trabaja como auxiliar administrativo en una agencia de seguros con jornada continua de 8:00 a 15:00 horas. Debido a la crisis económica la empresa le comunica el cambio de jornada y de horario, de manera que dentro de 30 días comenzará a trabajar de 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas. Diego se siente perjudicado con el cambio, ya que no podrá continuar sus estudios de Técnico Superior en Administración y Finanzas.
    •   ¿Está Diego obligado a aceptar el cambio de jornada?

Recomiendo la lectura de la Sentencia del TS que declara improcedente un despido basado en faltas de asistencia al trabajo de una trabajadora que había notificado su decisión de extinguir su contrato de trabajo, debido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa.

Mapa mental cedido generosamente por Daniela Gimeno, profesora de FOL en el CIPFP Misericordia – Valencia:

Modificación del contrato
Mapa mental cedido generosamente por Daniela Gimeno, profesora de FOL en el CIPFP Misericordia-Valencia.
6 comentarios
  1. espantapita
    espantapita Dice:

    Hola esther, soy estudiante de escuela de arte de Almeria de grado superior.
    Te escribo para felicitarte por esta página que me ha ayudado mucho para comprender y aprobar esta asignatura.Muchas gracias y continua por que ayuda bastante a los estudiantes de FOl.

  2. Esther
    Esther Dice:

    Hola espantapita!

    Muchísimas gracias por tu comentario y tus ánimos, es una alegría saber que te ha servido de guía y ayuda para aprobar FOL.

    Saludos!

  3. Charo
    Charo Dice:

    Hola Esther,
    saludos y abrazos desde Aranda.
    Me encanta tu página, cómo te la has currado. ES GENIAL.

  4. Esther
    Esther Dice:

    Hola Charo!

    Que grata sorpresa encontrarte por aqui, me alegro que te guste la Web y espero seguir contando con tus visitas.

    Un abrazo y saludos a todos!

  5. JUAN
    JUAN Dice:

    Hola esther tengo que examinarme de una prueba libre de FOL que la abandone en el ciclo y ahora me tengo que presentar por libre. ¿Este temario me serviría? ¿Tendria muchas modificaciones?. Agradecería tu respuesta ya que me examino el 11 de Mayo y me pilla el toro. Un saludo

  6. Eliza
    Eliza Dice:

    Hola, me gustaria contar mi problema para que me aconsejen que hacer, en este momento tengo un contrato de trabajo hasta el 29 de junio del 2012 con 24.5 horas semanales y resulta que el dia de hoy me han llamado de la empresa para la cual trabajo que apartir del 1 de junio solo tengo 5 horas a la semana de trabajo y no se que hacer porque esto me afecta para ir al paro, digame si hay alguna cosa que se pueda hacer para que yo no salga tan afectada porque despues de tener 18 meses trabajando con la empresa me voy al paro con casi nada de dinero. gracias de antemano, ayudenme por favor.

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