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I. Jornada Laboral, Horario de Trabajo y Descansos

| en 4. El Tiempo de Trabajo | | 79 comentarios

La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses.

Regulación: Artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de la jornada laboral, establecida en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La jornada máxima diaria será:

  • Para mayores de 18 años: 9 horas de trabajo efectivo al día, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre trabajador y empresario se establezca una distribución de la jornada diaria diferente, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
  • Para menores de 18 años: Máximo 8 horas de trabajo efectivo al día.

El Horario de Trabajo es la distribución de la jornada de trabajo en un período determinado de tiempo.

La fijación del horario compete al empresario y podrá establecerse de distinta forma:

  • Horario continuado cuando se trabaja sin interrupción, excepto el descanso mínimo de 15 minutos, cuando se han trabajado 6 horas seguidas.
  • Horario partido es aquel que normalmente se divide en 2 períodos separados por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.

Descansos Laborales:

Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre que se respeten los siguientes descansos:

  1. Diario: Han de mediar como mínimo 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.
  2. Para jornadas diarias continuadas:
    • Para mayores de 18 años: Por cada 6 horas de trabajo continuado, un descanso mínimo de 15 minutos.
    • Para menores de 18 años: Por cada 4 horas y media de trabajo continuado, un descanso mínimo de 30 minutos (siempre que la jornada diaria exceda de 4 horas y media).
  3. Descanso semanal mínimo: (art. 37 del E.T.)
    • Para mayores de 18 años: 1 día y medio ininterrumpido.
    • Para menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
  4. Anual: 30 días naturales por cada año trabajado (art. 38 del E.T.).

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Comentarios (79)

Buenas tardes, me han llamado para trabajar para una campaña publicitaria de larga duración de momento 2 o 3 meses, donde voy a ganar al mes 900 euros netos. Trabajo 6 horas diarias de lunes a sábado y 4 horas el domingo; es cierto que no sobrepasa las 40 horas semanales estipuladas, pero, ¿es legal que no tenga ningún día descanso?. Tengo que dar una respues el viernes y ando bastante confusa, ya que la hora neta me sale a 3,75 e/netos, dando igual que sea lunes, martes,….como domingo.
Muchas gracias.

Hola Desterra!

Lo único que puedo comentarte es que el disfrute de las vacaciones es un derecho irrenunciable del trabajador, de manera que no se puede renunciar a su disfrute.

Saludos!

Hola Agusti!

El empresario goza de un poder de dirección que le faculta para organizar el trabajo y distribuir la jornada a lo largo del año según su criterio, pero siempre respetando lo dispuesto en convenio y en el ET.

Los cambios en el horario, se consideran una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41.1b) del ET y los podrá acordar la empresa cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
- Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días.

Si el trabajador resulta perjudicado por la modificación, podrá:
- impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la medida, debiendo en este caso acatar la decisión y esperar la decisión judicial.
- rescindir su contrato y percibir indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.

Espero que lleguéis a un acuerdo, saludos!

Hola Jennifer!

Habría que estar a lo dispuesto en el convenio colectivo que resulte de aplicación en el sector para el que vas a trabajar.

Como regla general el artículo 37.1 del ET establece un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, pero también se establece la posibilidad de realizar jornadas especiales de trabajo en determinados sectores.
Así, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de Jornadas especiales de trabajo, establece en su artículo 6 para el descanso semanal en el comercio y la hostelería que “podrá establecerse en las actividades de comercio y hostelería la acumulación del medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores por períodos de hasta cuatro semanas, o su separación respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Si tu actividad se encuadra dentro del ámbito de aplicación del sector del comercio, puedes comentar este aspecto con la empresa e intentar negociar la posibilidad de disfrutar 1 día de descanso a la semana y acumular el medio día por períodos de hasta 4 semanas.

Te recomiendo que consultes con un abogado experto que te asesore adecuadamente, valorando todos los detalles de la normativa aplicable a tu relación laboral.

Saludos!

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