I. Jornada Laboral, Horario de Trabajo y Descansos
| en 4. El Tiempo de Trabajo | 18-11-2009
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La Jornada Laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, expresado en horas, días, semanas o meses.
Regulación: Artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de la jornada laboral, establecida en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La jornada máxima diaria será:
- Para mayores de 18 años: 9 horas de trabajo efectivo al día, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre trabajador y empresario se establezca una distribución de la jornada diaria diferente, siempre respetando el descanso de 12 horas entre jornada y jornada.
- Para menores de 18 años: Máximo 8 horas de trabajo efectivo al día.
El Horario de Trabajo es la distribución de la jornada de trabajo en un período determinado de tiempo.
La fijación del horario compete al empresario y podrá establecerse de distinta forma:
- Horario continuado cuando se trabaja sin interrupción, excepto el descanso mínimo de 15 minutos, cuando se han trabajado 6 horas seguidas.
- Horario partido es aquel que normalmente se divide en 2 períodos separados por el tiempo dedicado a la comida del mediodía.
Descansos Laborales:
Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre que se respeten los siguientes descansos:
- Diario: Han de mediar como mínimo 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente.
- Para jornadas diarias continuadas:
- Para mayores de 18 años: Por cada 6 horas de trabajo continuado, un descanso mínimo de 15 minutos.
- Para menores de 18 años: Por cada 4 horas y media de trabajo continuado, un descanso mínimo de 30 minutos (siempre que la jornada diaria exceda de 4 horas y media).
- Descanso semanal mínimo: (art. 37 del E.T.)
- Para mayores de 18 años: 1 día y medio ininterrumpido.
- Para menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
- Anual: 30 días naturales por cada año trabajado (art. 38 del E.T.).



Hola Esther; a través del RSS veo que no paras y acabo de ver que usas Twitter. ¿Te es de utilidad con los alumnos? ¿Ellos lo utilizan?. Si te va bien, a lo mejor me animo y copio la experiencia, con tu permiso. Un saludo
Hola Isabel!Te comento 1º que tengo horario de tarde con grupos de adultos que trabajan y tienen problemas para asistir todos los días a clase. Así al iniciar el curso y estrenar la página me pareció buena idea ir dejando un mensaje diario con todo lo que se iba haciendo o las tareas para entregar. De este modo no hay excusas de “ayer no vine”, e incluso a mi me sirve de agenda de trabajo.
Resumiendo: a mi me resulta útil y los alumnos desde el primer día se han acostumbrado a consultarlo. Eso si, te obliga a registrar a diario lo que se va haciendo.
Puedes utilizar la idea tranquilamente y no necesitas permiso, aunque no te imaginas lo que agradezco tus comentarios, efectivamente esto de la Web es un gran departamento de buenos compañeros y un gran instituto con buenos alumnos.
Chao Isabel, continúo con el trabajo que voy pillada con los temas.
Este fin de semana hemos estado Lourdes y yo con los profes de FOL en Extremadura y me he tomado la libertad de enseñarles lo que haces. Ya lo conocían muchos de ellos.Te he incluído en una presentación que hace un recorrido por lo que hacen los profes de FOL; por si lo ves por ahí. Un abrazo
¡Qué envidia me dais, con lo majos que somos los de FOL, lo habréis pasado fenomenal! ja, ja, jaa
Encantada de que “Tiempos Modernos” esté en tu presentación, aunque no la he visto. Acabo de entrar en “Folexcontic” y he disfrutado viendo tantos sitios Web de Fol, la verdad es que es genial.
A seguir difundiendo nuestro trabajo!
Y yo me pregunto…
Si la jornada es de mas de 7 horas y no se realiza el descanso de 15 minutos… es correcto compensarlo entrando 15 minutos tarde?
Hola M.!
De acuerdo con el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores no es posible, se trata de un descanso obligatorio dentro de la jornada.
El art. 34.4 del ET establece: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos”. El entrar 15 minutos más tarde, no es descanso es reducción de jornada.
El descanso es un derecho constitucional (art 40.2 Const.), destinado a la reposición de las fuerzas físicas e intelectuales mermadas por el trabajo.
Saludos.
HOLA! EN UNA JORNADA DE 8H. SEGUIDAS EN UNA EMPRESA DEL CONVENIO DE LA MADERA Y EL MUEBLE, EL DESCANSO ES DE 15M. ? Y SERIA PAGADO POR LA EMPRESA O RECUPERABLE? GRACIAS.
Hola José!
El Convenio Colectivo estatal de la madera 2007 – 2011 – Madera. Código: 9910175 (Publicado en BOE nº293 – 07/12/2007) no hace mención expresa a la retribución de este tiempo de descanso de 15 minutos, por lo que en aplicación del art. 34.4º del Estatuto de los Trabajadores, debe ser recuperado.
Saludos!
hola esther,trabajo fijo de noches,mi hermana dio a luz el sabado a las 11:30 de la mañana,yo empiezo a trabajar el domingo por la noche,me pertenecen los dos dias? gracias.
Hola Rufino!
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3,b) del Estatuto de los Trabajadores: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, dos días por….hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Teniendo en cuenta que los hermanos son parientes de segundo grado de consanguinidad te corresponden dos días de permiso retribuido, sólo en el caso de que tu hermana permanezca hospitalizada.
Un saludo y felicitaciones!